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Cuba - Sistema político electoral

DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA
Cuba es una república unitaria (Art. 1 Constitución de la República de Cuba). La división político-administrativa estructura el espacio geográfico del archipiélago cubano en 15 provincias, 168 municipios y un municipio especial Isla de la Juventud (Asamblea Nacional, 1º agosto de 2010, Ley Modificativa de la Ley No. 1304 de 3 julio de 1976 "Ley de la División Político Administrativa").
El municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales (Art. 102 Constitución de la República de Cuba).
El sistema político cubano es monopartidista y se distingue porque el partido no es sujeto activo del proceso electoral; no postula los candidatos. Las organizaciones que integran la Comisión de Candidaturas se conforman en sujetos electorales, de tal manera de permitir la participación activa de todos los sectores populares aunando la pluralidad de intereses y fortaleciendo el papel de la sociedad civil, en la reproducción del consenso y por ello son las llamadas por ley a proponer los precandidatos, en ausencia de partidos electorales.

PARLAMENTO NACIONAL
La Asamblea nacional del Poder popular es Unicameral. Está formada por 612 miembros directamente elegidos por 5 años.

GOBIERNO MUNICIPAL
Asambleas Municipales y Consejos Populares.
Los cargos de las Asambleas Municipales se renuevan cada dos años a través del voto directo del pueblo y son revocables (Art. 112 Constitución de la República de Cuba). La Asamblea elige Presidente y Vicepresidente. Para su funcionamiento se crean comisiones de trabajo permanente y las decisiones se toman por mayoría simple de votos.
El Consejo Popular es un órgano del Poder Popular local, de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Comprende una demarcación territorial dada, apoya a la Asamblea Municipal del Poder Popular en el ejercicio de sus atribuciones y facilita el mejor conocimiento y atención de las necesidades e intereses de los pobladores de su área de acción (Ley 91 de 2000). Los Consejos Populares se crean en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales. Cada Consejo Popular comprende cinco circunscripciones como mínimo. Excepcionalmente, puede tener un número menor de circunscripciones, por encontrarse éstas alejadas de las áreas más pobladas, por dificultades de comunicación, o por otras causas que lo justifiquen. El Presidente del Consejo Popular, y en su caso los Vicepresidentes, son elegidos entre los delegados de las circunscripciones que lo componen a propuesta de uno de ellos. Cuando resulte necesario, el presidente de la Asamblea Municipal correspondiente realizar propuestas para dichos cargos. La elección se realiza por votación ordinaria y resultan elegidos por mayoría de votos de los delegados que integran el Consejo Popular.

DURACIÓN DE MANDATOS
Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se renovaran cada cinco años, que es el periodo de duración del mandato de sus delegados. Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos años y medio, que es el periodo de duración del mandato de sus delegados. Dichos mandatos solo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72 (Artículo 111 Constitución de la República de Cuba).
Asamblea Nacional: 5 años.

SISTEMA DE REPRESENTACIÓN
Sistema electoral mayoritario.
Los candidatos y candidatas a delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares son propuestos por las y los electores. Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular electa, el proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se integra con dos candidatos seleccionados entre los delegados de la propia Asamblea. Los delegados eligen mediante voto secreto a su Presidente y Vicepresidente, después de que estos son elegidos, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal les da posesión de sus cargos (Ley Electoral Art. 130 a 134).
Asamblea nacional: votación directa con el sistema de mayoría absoluta.

TIPO DE LISTAS
Listas abiertas.

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
La circunscripción electoral es la base y la célula fundamental del sistema del Poder Popular. Es una división territorial del municipio. El número de circunscripciones electorales de un municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del municipio, de manera que el número de delegados a elegir nunca sea inferior a treinta (Ley Electoral, Art. 12).
Asamblea nacional: para ser declarado electo, cada candidato debe obtener más del 50% de los votos válidos emitidos en la circunscripción en la que él o ella se presenta. Si esto no se logra, el asiento en cuestión permanece vacante a menos que el Consejo de Estado decida celebrar una nueva elección. Las vacantes entre elecciones se llenan a través de elecciones parciales.
El voto no es obligatorio.

LEY DE CUOTAS Y PARIDAD
No tiene.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE NORMAN EL MUNICIPIO
Constitución de la República de Cuba (Cap. XII, art. 106).

JUSTICIA ELECTORAL
La Ley Electoral de la República de Cuba (Ley 72 de 1992) organiza, dirige y valida los procesos electorales que se celebren a fin de cubrir los cargos electivos en los órganos del Poder Popular, así como su constitución.
Para la realización de referendos, la Comisión Electoral Nacional dicta las normas y dispone lo necesario.