>>>Juezas y Jueces para la democracia quiere manifestar...

>>>Juezas y Jueces para la democracia quiere manifestar su profunda consternación
porque se haya suscitado en el debate público la posibilidad de un proyecto legislativo
según el cual las mujeres sin papeles no serían expulsadas de España de inmediato
si manifestaran su voluntad de dar al nacido en adopción.
Una medida como ésta supondría una clara coacción del derecho de la mujer a la
maternidad y situaría a la persona afectada ante una situación coercitiva, de modo
que en la práctica se le amenazaría de expulsión salvo que renunciara a la propia
maternidad dando a sus hijos en adopción.
Ninguna política pública en un Estado democrático de derecho puede situar a las
personas en una tesitura como esa. No es posible admitir propuestas para legislar que
impliquen la mercantilización de los derechos reproductivos de las mujeres y los
derechos de los niños, sea cual sea su nacionalidad, situación económica o
administrativa.
La constitución obliga a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los
hijos y de las madres (artículo 39) y el derecho a la intimidad familiar (artículo 18). La
entrega coactiva en adopción, pues no se puede calificar de otra manera la situación
que se propone, choca frontalmente con la letra y el espíritu de nuestra ley
fundamental.
También se violarían derechos consagrados en instrumentos internacionales como es
el caso de la declaración universal de los derechos humanos en cuanto al derecho de
cualquier persona a fundar su propia familia (artículo 16) o a no sufrir injerencias en
su vida familiar (artículo 12), también del pacto internacional de derechos civiles y
políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículos 17 y 23) o del convenio de Roma para
la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo ocho).
La legislación de extranjería ya señala que la expulsión no podrá ser ejecutada
cuando afecte a las mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para
la gestación o la salud de la madre. (art. 57 ley orgánica 4/2000).
La situación de las mujeres extranjeras embarazadas en situación de ilegalidad en el
territorio nacional supone una posición de especial vulnerabilidad que no puede ser
explotada y menos en aras de una política demográfica que puede ser llevada a cabo
mediante medidas de fomento de la natalidad y conciliación de la vida familiar y
laboral. >>>>>