CONTINUACION DEL ESCRITO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA....

CONTINUACION DEL ESCRITO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA.

Recientemente España ha suscrito el Pacto Mundial para una inmigración segura,
ordenada y regular que compromete a los Estados a la protección de sus derechos
humanos, en particular cuando se trate de mujeres que corren riesgo o de menores y
a elaborar políticas migratorias con perspectiva de género para responder a las
necesidades y vulnerabilidades de las mujeres, las niñas y los niños emigrantes como
es el caso de la asistencia, atención sanitaria y los servicios de asesoramiento
psicológico y de otro tipo.
Tanto los menores como las mujeres embarazas sufren un riesgo de explotación que
un estado de derecho debe impedir y en modo alguno fomentar. El convenio obliga a
los Estados a desarrollar procedimientos que impidan “separar a las familias” e incluso
que permitan la reunificación familiar si se ha producido la separación.
Una regulación como esa supondría una separación forzada en la propia raíz de la
relación materno filial, lo que resulta inadmisible desde el punto de vista de la ética y
del derecho.
Tal decisión se encuentra en las antípodas de las obligaciones internacionales del
Estado español pretendiendo obtener un beneficio político de la situación de
vulnerabilidad de la mujer emigrante embarazada.
Situar a la mujer emigrante en la tesitura de ser expulsada de forma pronta o dar a su
descendencia en adopción atenta igualmente al derecho del menor a la vida familiar y
al principio jurídico consagrado internacionalmente de protección del “interés superior
del niño/a” que implica que los menores no nacionales son menores antes que
extranjeros. Como señala el Pacto de Marrakech los estados deben garantizar el
derecho del menor a la vida familiar y a la unidad de la familia.
Tenemos que recordar que nuestro Tribunal Supremo, interpretando los principios de
la Directiva 2008/115/CE, sobre retorno de nacionales de terceros países en situación
irregular, ha señalado que la expulsión de la persona extranjera por estancia ilegal no
es una consecuencia de carácter absoluto sino que presenta excepciones como son
las impuestas por el interés superior del niño, el derecho a la vida familiar y estado de
salud, que se regulan en el art. 5 de la Directiva. (reciente sentencia de 8 de febrero de
2019).
14 de marzo de 2019
SECRETARIADO DE JJpD