El pasado 30 de enero se publicó la Orden INT/77/2014,...

El pasado 30 de enero se publicó la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil. Lejos de atender exigencias ciudadanas y de las instituciones de la Unión Europea, la norma presta especial atención –entre otras cosas- a la celebración del próximo Carnaval. Tal y como suena. De hecho, y para evitar el uso de los uniformes con este fin, el artículo 7.3 de la citada Orden establece la prohibición de su uso público por personas ajenas al Instituto armado salvo solicitud justificada y autorización expresa. Tomen por tanto nota aquellos chirigoteros, murguistas, cuarteteros y comparsistas: se acabó con eso de cubrirse la cabeza con el tricornio para cantar pasodobles, cuplés o popurrís. A partir de ahora, el escurridor de la fregona. Porque con el uniforme de la Benemérita no se bromea.
En cambio, sí que se bromea respecto de a la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea. Esto sí que se toma a pura guasa.
De hecho, establece el Parlamento Europeo en el apartado 192 de dicha Resolución que: “Manifiesta su preocupación por aquellos casos en los que la policía de la UE recurre a una fuerza desproporcionada en actos públicos y manifestaciones; pide a los Estados miembros que velen por el fortalecimiento de la supervisión democrática y judicial de las fuerzas del orden y su personal, que garanticen la rendición de cuentas y que eliminen la impunidad en Europa, en particular frente al uso desproporcionado de la fuerza o cuando se cometen actos de tortura o tratos inhumanos o degradantes; pide a los Estados miembros que garanticen que el personal de policía lleve un número de identificación”. Y aquí es donde se toma el rábano por las hojas.
Pues la orden de 30 de enero da cumplimiento a esta indicación en su artículo 1.3 indicando que: “El uniforme reglamentario constituye uno de los elementos que acreditan la condición de agente de la autoridad de los guardias civiles, sin perjuicio de la obligación de mostrar la tarjeta de identidad profesional cuando así lo requieran los ciudadanos, en el cumplimiento de sus funciones.” Es decir, que es el uniforme el que acredita la condición de agente de la autoridad y que solo existe obligación de mostrar la tarjeta de identidad profesional previo requisito de requerimiento expreso por parte de los ciudadanos y cuando dicho agente valore que lo hace en cumplimiento de sus funciones.
Todo esto explica que desde la Asociación Europea de Abogados Demócratas (AED) se haya dirigido al Consejo de Ministros de Justicia de la Unión Europea a fin de solicitar la implementación de normativa europea en materia de identificación de los agentes de las fuerzas de policía. Obvio es que ante el aumento de protesta social y política, las autoridades están optando por recurrir a una represión –de carácter a menudo más violenta de lo permitido por la ley- de las manifestaciones de descontento social. Y aún más preocupante resulta que a la misma vez se procure obtener la impunidad de las acciones de los agentes de policía por la falta de identificación visible en sus uniformes. Quienes tienen por obligación respetar y hacer respetar los derechos fundamentales no deberían esconderse ni ocultar su identidad.
De hecho, se hace cada vez más necesario luchar contra la criminalidad en el seno de las fuerzas de policía y de sus responsables administrativos y políticos. En nuestro Estado se necesita -y mucho- de esto. Los indultos a los Mossos d´Esquadra torturadores o al exsecretario de estado para la Seguridad y al exministro del Interior han ayudado bien poco en esta dirección. Criminalidad y responsables de seguridad pública han guardado una íntima relación en no pocos ni intrascendentes asuntos. Tan lamentable como cierto.
Y que no exista en nuestra legislación posibilidad de sanción para los responsables de la ausencia de identificación en los uniformes no hace sino cerrar el círculo de la impunidad. Erradicar estos espacios de impunidad es esencial en democracia. Por ello, se solicita desde la AED la adopción de una Directiva Europea que de respuesta a la cuestión de la identificación visible de los agentes de policía y así evitar la infracción de derechos fundamentales, salvaguardar los derechos de la defensa, la independencia del poder judicial y su rol de control, con el objetivo de desterrar del cotidiano la impunidad de las acciones delictivas de las fuerzas de policía y de sus responsables administrativos y políticos segun los siguientes criterios:
I.- Obligación general de identificación en los uniformes de todas las fuerzas de policía
II.- Visibilidad simple y clara de las identificaciones, fijando sus dimensiones y parámetros
III.- Establecimiento de la obligación de todo agente de policía de identificarse a instancia de un ciudadano
IV.- Sistema claro de sanciones a los contraventores de la ley
Solo con este tipo de medidas, seremos capaces de adaptar las fuerzas y cuerpos de seguridad a parámetros mínimamente garantistas y respetuosos con los derechos humanos. El robo de kilos de cocaína y heroína en las comisarías o el de hachís en las aduanas han situado la imagen de los cuerpos policiales en a la altura de las cloacas del Estado de Derecho. Superar los ejemplos de responsables máximos como el Señor X, Barrionuevo, Vera o Roldán –entre otros- se va haciendo cada día más necesario. La orden sobre la uniformidad ha sido una nueva ocasión desaprovechada. Otro “cajonazo” legislativo. Pero para no concluir con tono derrotista, podemos contentarnos mirando el calendario y pensando que al menos, ya queda cerca el Carnaval.

Seguimos con la reconquista desde el SUR le pese a quien le pese.