Las cenas y joyas de Corcuera con dinero público (2/2)...

Las cenas y joyas de Corcuera con dinero público (2/2)

Interior-Luis-Corcuera-Foto-EF E EDIIMA20160127 0575 19– Corcuera actuó en la creencia de que su actuación era correcta. El estudio de los código presupuestarios, la distinción entre el subconcepto correspondiente al código presupuestario 226-01 (protocolo y atención social) y el 226-08 (gastos reservados) no ha sido fácil para el Tribunal ni es fácil para cualquiera. La disposición de la circular 3/66 de la Intervención General del Estado había sido derogada tácitamente por las leyes presupuestarias en cuanto a los “gastos de solemnidades, atenciones y otros de carácter social” pero, como primera y casi única norma específica sobre gastos reservados, aquella circular era todavía la guía usual de Autoridades y funcionarios y tampoco la derogación tácita es precisamente fuente de seguridad jurídica, ni fácil de conocer en ocasiones.

trillodimisionAdemás de ello, Corcuera, como Diputado, había recibido regalos por Navidad con cargo al presupuesto. Con la precisión de gran jurista que le caracteriza, el Excmo. Sr. Ministro de defensa D. Federico Trillo-Figueroa ha puesto de relieve las garantías de procedimiento que hay detrás de esos regalos –preparación del anteproyecto de presupuesto por los Servicios de la Cámara y la Mesa del Congreso, aprobación por la Mesa representativa de una mayoría abrumadora de parlamentarios, remisión al Gobierno, inclusión por éste en el proyecto de Ley de presupuestos, remisión del proyecto a las cámaras, debate en el Congreso y el Senado… y todo ello bajo el principio de máxima publicidad y transparencia.

1386440623 099821 1386441167 noticia normalPero como la legitimación por el procedimiento y la publicidad no es plena, en el sentido de que el fondo del asunto continúa siendo que dinero del presupuesto se destina a un obsequio personal, D. Federico Trillo expuso, una vez más con toda claridad, que los regalos eran costumbre muy anterior a su etapa de Presidente del Congreso (coincide en ello con Corcuera) y se hacían conforme a una larga tradición, asumida por todos, que privaba al acto de cualquier reproche ético-social.

1002060016 850215 0000000000 sumario normalLos importantes matices y distinciones entre los regalos en las Cámaras y los de Corcuera son evidentes ahora, pero quizá no entonces para él: Sus cenas tenían la publicidad inherente a la reunión de un gran grupo de personas; un obsequio por Navidad es tradicional; conocido el hecho por todo el mundo, desde el primer año, nadie le reprochó nada ni le advirtió de ilegalidad; la compras se hacían a la luz del día, luego de acercarse el joyero al Ministerio, y se pagaban, contra factura, que incluía el impuesto sobre el valor añadido.

CorcueraNo es de extrañar que Corcuera pensara que era correcto lo que hacía. Error de prohibición que de ser invencible, como parece, excluye la responsabilidad criminal (art. 14 del Código Penal) y, de ser vencible, excluiría, si no el dolo, o que depende de la concepción doctrinal que se asuma, sí, al menos, el injusto ánimo de lucro, incorporado expresamente al tipo en el vigente Código Penal. Con ello, Corcuera, respecto del que ya se dijo que procedía dictar sentencia absolutoria por consentir la sustracción de caudales públicos, debe ser absuelto también de esta acusación de sustracción.

1011691021 850215 0000000000 sumario normalVISTA y OIDA en juicio oral y publico, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa D. P. nº 5150/94, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por presunto delito de malversación, contra D. JOSÉ BARRIONUEVO PEÑA, con D. N. I. nº xxxxxx-V, nacido el día 13 de Marzo de 1942, contra D. JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA, con D. N. I. nº XXXXXX T, nacido el día 2 de Julio de 1945.

1110312820 extras ladillos 1 0El Ministerio Fiscal acusó a D. José Luis Corcuera Cuesta de ser autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432-2 del Código Penal, en su doble modalidad de sustraer los caudales y consentir que un tercero los sustraiga y solicitó para el mismo la pena de seis años y un mes de prisión e inhabilitación absoluta por quince años.

91920844-josé-luis-corcuera-jo sé-barrionuevo-and-gettyimages Interesó además que los acusados fueron condenados al pago al Estado de las siguientes cantidades:

1.-Rafael Vera Fernández-Huidobro, José Luis Corcuera Cuesta y José Barrionuevo Peña, conjunta y solidariamente por las cantidades entregadas a Luis Roldán Ibáñez durante el período en que ocupó el cargo de Director General de la Guardia Civil: el primero responderá hasta la cuantía de 408.000.000 pesetas; el segundo hasta la cuantía de 374.000.000 pesetas y el tercero hasta la cuantía de 34.000.000 pesetas.

Captura de pantalla 2016-01-29 a las 2.09.572.-José Luis Corcuera Cuesta, en 7.385.860 pesetas por la sustracción de caudales públicos en esa cuantía de los que estaban a su cargo con la aplicación presupuestaria denominada “Habilitación de material”.

3.-Rafael Vera Fernández-Huidobro, en 219.560.479 pesetas, respondiendo conjunta y solidariamente con él José Barrionuevo Peña hasta la cantidad de 28.000.000 pesetas y José Luis Corcuera Cuesta hasta el límite de 191.560.479 pesetas.

Captura de pantalla 2016-01-29 a las 2.12.585.-José María Rodríguez Colorado, en 89.000.000 pesetas, respondiendo conjunta y solidariamente con él Rafael Vera Fernández-Huidobro, por ese importe; José Barrionuevo Peña, hasta 10.000.000 pesetas, y José Luis Corcuera Cuesta, hasta 79.000.000 pesetas.

En igual trámite, el Abogado del Estado del Estado acusó a D. José Luis Corcuera de ser autor de dos delitos continuados de malversación de los artículos 432-1 y 2 del Código Penal por sustraer y consentir la sustracción por otros y solicitó por el primero la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación durante ocho años y por el segundo la de seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante 15 años.

Roldan VeraAsimismo solicitó la condena al pago por los acusados de las siguientes cantidades:
1.-Rafael Vera Fernández-Huidobro, José Luis Corcuera Cuesta y José Barrionuevo Peña, conjunta y solidariamente por las cantidades entregadas a Luis Roldán Ibáñez durante el período en que ocupó el cargo de Director General de la Guardia Civil: el primero responderá hasta la cuantía de 408.000.000 de pesetas; el segundo hasta la cuantía de 374.000.000 de pesetas y el tercero hasta la cuantía de 34.000.000 pesetas.

corcuera-leguina2.-José Luis Corcuera Cuesta, en 7.385.860 de pesetas por la sustracción de caudales públicos a su cargo en esa cuantía.

3.-Rafael Vera Fernández-Huidobro, en 219.560.479 pesetas respondiendo conjunta y solidariamente con él José Barrionuevo Peña hasta la cantidad de 28.000.000 pesetas y José Luis Corcuera Cuesta hasta el límite de 191.560.479.

rey-juan-carlos-posa-con-trein tena-asistentes-cena-personal- del-restaurante-pasado-dia-140 3373113068SÉPTIMO.- La defensa de D. José Luis Corcuera alegó, en primer lugar, las siguientes causas de nulidad de actuaciones:
A) Investigación ilícita por falta de la condición de procedibilidad de desclasificación del carácter secreto de los fondos reservados del Ministerio del Interior.
B) Imputación tardía de Don José Luis Corcuera, generadora de indefensión.
C) Carácter inquisitorial del proceso respecto de su representado.
En segundo lugar, por entender que la conducta de su patrocinado no era constitutiva de delito, solicitó la libre absolución del mismo.

corcuera-no-va-a-haber-cena-de -ex-ministros-se-ha-especulado -en-excesoFALLO
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Absolver al acusado DON JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA de los dos delitos de malversación de caudales públicos de que venía acusado y declarar de oficio dos novenos de las costas del juicio.

felipe-gonzalez 560x280No ha lugar a deducir testimonios de particulares contra Don Felipe González Márquez, Don José Antonio Sáenz de Santamaría, Doña Pilar Navarro y Don Enrique Esquiva González.

SENTENCIA 155/2002 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCION 5ª, ILMOS. SRES.:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE J. INS. Nº 5
D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ D. P. 5150/94
D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ P. A. 34/00