Cañamero, Andalucía

Absueltos Diego Cañamero y Pedro Ruiz, juzgados por participar en un piquete informativo

La sentencia absolutoria ha sido posible gracias a que en abril el Gobierno de coalición derogó, a instancias de Unidas Podemos, el artículo 315.3 del Código Penal que atentaba contra el derecho a la huelga de los trabajadores
Este viernes ha tenido lugar el juicio por el que se juzgaba a Diego Cañamero y a Pedro Ruiz (ex alcalde de Puerto Serrano, Cádiz) —ambos militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT)— por su participación en un piquete informativo durante la huelga general del 29 de septiembre del 2010 en Montellano (Sevilla). La Fiscalía pedía tres años de cárcel y multas por valor de 2.160 euros a cada uno de ellos. El juicio provocaba una indignación popular contra la “represión” por la que se había convocado una concentración frente a los juzgados de Sevilla, lugar donde se ha celebrado el juicio, para respaldar a los dos trabajadores.

La Constitución Española recoge el derecho a la huelga en el artículo 28, incluido en la sección de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, que defiende que “todos (los ciudadanos) tienen derecho a sindicarse libremente”. Concretamente, el derecho a la huelga se recoge en el punto segundo, en el que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. La ley que regula el ejercicio de este derecho es el Real Decreto-ley 17/1977 del 4 de marzo, que especifica el derecho a la huelga y el derecho a “difundirla y a hacer publicidad de la misma”.

Esta mañana, Cañamero daba una lección de dignidad obrera frente a los medios: “Nos podrán meter en la cárcel físicamente, pero no podrán meter en la cárcel nuestra rebeldía, ni nuestra conciencia, ni nuestra alma, ni nuestros corazones, que siempre estarán junto al pueblo y la calle. (...) Jamás nos van a doblegar, vamos a estar siempre activos en la lucha, defendiendo las cosas justas”. “ ¿Por qué no interviene la Fiscalía de oficio?”, cuestionaba el sindicalista tras hacer referencia a los casos de acoso sexual y laboral en los invernaderos de Huelva y Almería, donde también se está prendiendo fuego a los asentamientos de personas migrantes. “Interviene (la Fiscalía) nada más en los casos en los que el pueblo empieza a defenderse contra los corruptos y contra unos gobiernos totalmente tiranos”, señalaba.

MOTIVO DE LA ABSOLUCIÓN
Finalmente, esta mañana la Justicia ha dictado la absolución para los dos acusados, reconociendo, por lo tanto, que tanto Cañamero como Ruiz son inocentes. Esto ha sido posible gracias a que el Gobierno de coalición derogó —a instancias de Unidas Podemos— el artículo 315.3 del Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2021 del 22 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 23. El artículo planteaba castigar con pena de prisión de entre un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses a quienes, actuando en grupo o individualmente, instaran a otras personas a iniciar o continuar la huelga.

Dicho artículo permitió enjuiciar e imputar a sindicalistas y era a lo que la Fiscalía se acogía para pedir tres años de cárcel a Cañamero y Ruiz. Al ser derogado el pasado abril por la insistencia morada, la Fiscalía se ha visto obligada a retirar la acusación y, de manera inmediata, el juez ha dictado una sentencia absolutoria. La resolución ha sido comunicada por el abogado del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) —al que pertenecen los dos defensores de la clase obrera— a los medios y a los ciudadanos y ciudadanas que se encontraban frente a los juzgados para apoyar a los dos acusados. El activista social y sacerdote de la Hermandad Obrera de Acción Católica (HOAC), Joaquín Sánchez —conocido como “el cura de la PAH”—, también se sumó a la oleada de apoyo a los dos miembros del SAT.

“VENDETTA” POLÍTICA
La petición de prisión de la Fiscalía —un ejemplo de la represión del derecho a la huelga en España, censurada en los medios de comunicación según la Organización Internacional del Trabajo (OIT)— podría tratarse de una venganza política contra los sindicalistas. Javier Sánchez, coordinador autonómico de Podemos Región de Murcia, ha acudido a los juzgados de Sevilla para mostrar su apoyo a Cañamero y Ruiz. “El derecho a la huelga y el derecho a los piquetes son constitucionales”, ha recordado. El diputado morado por Murcia ha señalado la importancia de la derogación del artículo 315.3 del Código Penal para garantizar el derecho constitucional de los trabajadores a manifestarse y ha definido a Cañamero —diputado de Unidas Podemos en el Congreso hasta 2019— como “un hombre de paz que ha hecho de la no violencia activa un principio fundamental de su militancia política y social”, además de defender la inocencia y la actitud pacífica del piquete. Con sus declaraciones, Sánchez ha reivindicado que su formación seguirá luchando contra la criminalización de la lucha sindical y social en España.