Ciudadana: La Doctrina Parot fue una interpretación...

Ciudadana: La Doctrina Parot fue una interpretación legal del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en el año 2.006 para dar mayor castigo penal a la reincidencia en los delitos pero, aunque sea a grandes rasgos, empecemos por el principio:

Henri Parot es un conocido asesino francés que realizaba misiones criminales para la ETA y fue detenido por la Guardia Civil en Santiponce (Sevilla) cuando llevando su coche cargado de explosivos intentó burlar un control que esta fuerza policial tenía a la altura de la localidad indicada.

A este integrante de la banda terrorista de ETA fue al primero que se le aplico la citada doctrinal penal, de ahí el nombre de "Doctrina PAROT"; esta aplicación simplemente consistía en que las reducciones de pena obtenidas por su comportamiento carcelario (por estudiar, por trabajar, por donar sangre, etc., etc) tenían que ser reducidas del total de la pena a la que había sido condenado (más de 1.000 años) y no del máximo de pena que podía cumplir que era de 30 años de donde se venía descontando la reducción, de modo que, si por ejemplo tenía una reducción de 5 años por su comportamiento, la pena total se le quedaría en 995 años y el máximo a cumplir seguiría siendo de 30 años.

Sentado lo anterior, esta doctrina empezó a aplicarse a todos los presos con condenas que superaban la máxima a cumplir.

Hay que tener en cuenta que esta doctrina se empezó a aplicar en febrero de 2006 a los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Código Penal de 1995, que eliminó la redención de penas por trabajo y cuyas sucesivas reformas incrementaron el límite máximo de cumplimiento efectivo de los 30 a los 40 años y eliminaba la posibilidad de redimir la pena por trabajo.

Por eso, la Parot solo es aplicable a los presos condenados antes de 1995, cuando fue reformado el Código Penal. Al aplicarle a la navarra Inés del Rio Prada la Doctrina Parot sin corresponderle, no se ha tenido en cuenta la norma constitucional que prohíbe la retroactividad de las leyes cuando perjudiquen a los reos, de ahí que su recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (donde también hay un magistrado español) y a cuyo Convenio está adherida España, no puede emitir una sentencia distinta a la emitida; por cierto también el magistrado español ha votado en contra del Gobierno español sin ninguna salvedad.

En el fondo no cabe alegar nada legal contra esta sentencia, únicamente una posible "inseguridad ciudadana" por su aplicación, podía dar al Gobierno poderes especiales justificativos para no cumplirla.

Y como habrás escuchado en las noticias detrás de esta etarra irán otros asesinos del grapo, de eta, comunes, etc. etc.

saludos