La situación de Puigdemont no encajaría en ningún tipo de asilo.
España es un «Estado seguro» en el sentido del artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951.
EFE.
Actualizado:
31/10/2017 08:44h.
La situación del expresidente
catalán Carles Puigdemont no encajaría en ninguno de los supuestos por los que un país podría concederle asilo, salvo que
Bélgica se acogiera excepcionalmente al protocolo 24 del Tratado de la UE, lo que provocaría un controversia importante con España.
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El caso del expresidente de la Generalitat, que ha viajado a la capital belga con cinco exconsellers, no se ajusta a la figura del asilo territorial, dado que España es un "Estado seguro" en el sentido del artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951.
Además, los hechos cometidos por Puigdemont constituyen para la Fiscalía delitos graves comunes (sedición o rebelión) cometidos antes de la solicitud de asilo, que quedan fuera de la protección de Ginebra.
El asilo diplomático consiste en la protección a una persona objeto de persecución
política o ideológica que se refugia en la misión diplomática de otro Estado. Para ello, Puigdemont debería encontrarse en los locales de una misión diplomática en
Madrid (o consular no honorario en
Barcelona) y esta figura no rige entre países pertenecientes a la Unión Europa.
Respecto a este tipo de asilo, la confianza legítima entre los Estados miembros en que se funda el proceso de integración europea, hacen incompatible con la pertenencia a la UE la concesión de asilo a un nacional
español por parte de otro Estado miembro.
Sin embargo, Bélgica podría acogerse a la posibilidad excepcional que le brinda el Protocolo 24 del Tratado de la Unión Europea, lo que provocaría una controversia importante entre ambos Estados, ya que sería poner en tela de juicio la consideración de España como "Estado seguro" y despreciar el esencial principio de confianza mutua entre los Estados miembros de la UE.
El
Gobierno de
José María Aznar consiguió en 1997 que la UE incorporara un protocolo al Tratado de Amsterdam -conocido como protocolo 24- sobre la limitación de la concesión de asilo
político a ciudadanos de la UE.
El protocolo considera "inadmisible", salvo en casos de ruptura del orden
democrático, y en cualquier caso "infundada", la tramitación de cualquier solicitud de asilo político presentada por ciudadanos de la UE en otro Estado miembro