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¡viva la pepa! 1812, las cortes de cádiz y la primera constitución española

Con casi toda la Península ocupada por Napoleón, y bajo las bombas de los franceses, se celebraron en Cádiz unas Cortes destinadas a cambiar el rumbo de la historia de España

alas nueve de la mañana del 24 de septiembre de 1810, un centenar de diputados, en representación de todas las ciudades y provincias de España, se congregaron en el ayuntamiento de la Isla de León (la actual ciudad de San Fernando, adyacente a Cádiz). Salieron en comitiva hasta la iglesia parroquial, donde el cardenal arzobispo de Toledo, Luis de Borbón, celebró una misa. Acto seguido, se preguntó a cada uno de los diputados: « ¿Juráis la santa religión católica apostólica romana sin admitir otra alguna en estos reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la nación española y no omitir medio alguno para libertarla de sus injustos opresores? ¿Juráis desempeñar fiel y legalmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande».

Todos los diputados presentes juraron afirmativamente, a pesar de algún tímido reparo planteado previamente a la ceremonia. Acabados los actos religiosos, los regentes y los diputados se trasladaron al salón de Cortes, situado en el teatro Cómico de la Isla de León. El presidente del Consejo de Regencia pronunció un breve discurso; así quedaban inauguradas las Cortes generales y extraordinarias, la asamblea que pasaría a la historia con el nombre de Cortes de Cádiz.

1810 - Reunión de las Cortes Extraordinarias en la Isla de León. Se forma una comisión para preparar el proyecto de Constitución. 1811 - Las cortes se trasladan a Cádiz desde la Isla de León. El 6 de agosto se aprueba el decreto por el que es abolido el régimen señorial. 1812 - El 19 de marzo se promulga la Constitución. Se aprueba el decreto sobre la formación de ayuntamientos y diputaciones provinciales. 1813- Se publica el decreto por el que el Tribunal de la Inquisición es declarado incompatible con la constitución aprobada en el año 1812. 1814- Traslado de las Cortes a Madrid. Fernando VII regresa a España y decreta la supresión de todo lo aprobado por las Cortes, que son disueltas.

El mismo 24 de septiembre, las Cortes aprobaron su primer decreto, en el que los diputados se proclamaban representantes de la nación española y afirmaban que en ellos residía la soberanía nacional, reservándose el poder legislativo en toda su extensión. Era una decisión revolucionaria, con la que las Cortes despojaban al monarca de su poder absoluto y sentaban las bases de un régimen constitucional, el primero de la historia de España. Todo había comenzado dos años antes, en 1808, con la entrada en la Península de los ejércitos de Napoleón, emperador de Francia. La invasión inesperada provocó un verdadero colapso de las estructuras del régimen absolutista; todo el entramado político de la monarquía borbónica se vino abajo, empezando por el rey, Fernando VII, que se encontraba retenido en Francia por Bonaparte.

En esta situación de vacío de poder, mientras se producían los primeros enfrentamientos entre los soldados franceses y la gente del país, se formaron de manera casi inmediata juntas de gobierno, locales y provinciales, que se organizaron, a su vez, en juntas supremas (regionales). En septiembre de 1808 se creó la Junta Central, integrada por treinta y seis vocales de las juntas provinciales. Se instaló en Aranjuez, pero, en diciembre de aquel año, ante el avance de las tropas de Napoleón, se retiró a Sevilla.

Aunque algunos diputados de Cádiz afirmaban que la constitución de Cádiz era un retorno a las libertades de la España medieval, aplastadas por el absolutismo desde el siglo XVI, en realidad su principal fuente de inspiración fue la Constitución francesa de 1791. Los postulados de la Constitución de 1812 fueron, por ello, muy radicales para la época, en particular el de atribuir el poder legislativo a una asamblea nacional, excluyendo todo senado aristocrático y limitando el poder real de veto.

SE CONSTITUYEN LAS CORTES
Ante la ausencia de Fernando VII, los españoles, a través de todo este sistema de juntas, se habían dado un gobierno con la misión de coordinar la resistencia contra los franceses. Para algunos se trataba de una situación de emergencia y todas las juntas tenían carácter provisional mientras el rey no pudiera volver a España y recuperar su pleno poder. Pero otros pensaban que aquella era una oportunidad para crear un nuevo sistema de gobierno, más justo y más representativo que el régimen absolutista de los reyes borbónicos. Soñaban con aprovechar la guerra contra Napoleón para hacer en España una revolución política como la francesa de 1789. Fue así como surgió la reivindicación de convocar las Cortes.

Las Cortes aprobaban leyes y a veces se enfrentaban al poder de rey. Sin embargo, desde el siglo XVI habían entrado en franco declive como consecuencia del afianzamiento del poder absoluto de los monarcas, y en el siglo XVIII o habían desaparecido o se convocaban en ocasiones muy contadas. Ahora, muchas voces se alzaban para exigir que se restablecieran aquellas Cortes con todas sus prerrogativas. Aunque, en realidad, más que resucitar una institución medieval lo que querían era crear una asamblea nacional que asumiera toda la soberanía, como había sucedido en Francia en 1789.

La institución de las Cortes se remontaba a la Edad Media, cuando en cada uno de los reinos de la Península existían asambleas en las que estaban representados los tres estamentos de la sociedad: el clero, la nobleza y las ciudades.

En abril de 1809, un miembro de la Junta Central, Lorenzo Calvo de Rozas, propuso formalmente convocar las Cortes, con el objetivo de establecer una «Constitución bien ordenada». Los defensores del absolutismo recelaban de la iniciativa, dado que se pretendía convocar unas Cortes en ausencia del monarca, algo sin precedentes, mientras que los liberales esperaban que la asamblea sirviera para introducir las reformas que necesitaba el país y cambiar así el rumbo de la historia de España. El 22 de mayo de 1809, la Junta Central aprobó la propuesta de Calvo de Rozas y durante los meses siguientes debatió cuál debía ser el sistema de elección de los diputados.

LIBERALES Y ABSOLUTISTAS
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En enero de 1810, los acontecimientos se precipitaron. Invadida Andalucía por los franceses y con el ejército español disperso y en retirada, la Junta Central abandonó Sevilla y se trasladó a la Isla de León, que enseguida se convertiría en baluarte de la resistencia española contra el invasor. Allí, los poderes de la Junta fueron traspasados a un Consejo de Regencia, que asumió, no sin reticencias, la convocatoria de Cortes tal y como estaba planteada. La apertura de la asamblea tuvo lugar finalmente en septiembre de 1810, en el teatro Cómico de la Isla de León. En esos momentos, Cádiz padecía una epidemia, quizá de tifus, que no fue a mayores; pasado el peligro, desde enero de 1811, las Cortes se trasladaron a Cádiz y se instalaron en la iglesia de San Felipe Neri.

El número de diputados que asistieron a las Cortes de Cádiz fue variable: en la sesión inaugural hubo unos cien, 185 firmaron la Constitución y 223 se encontraban en la sesión de clausura de las Cortes Extraordinarias. Procedían de toda España y hasta de América, pues las Cortes pretendieron dar los mismos derechos a los españoles del Nuevo Mundo; eso sí, ante las dificultades para la elección o el traslado de los elegidos a Andalucía, muchos fueron sustituidos por naturales de sus provincias que en aquellos momentos se encontraban en Cádiz. La mayoría eran eclesiásticos, abogados y funcionarios.

Monumento a las Cortes de Cádiz
Fruto del Arquitecto Modesto López Otero y del escultor Aniceto Marinas, en la plaza de España de la capital gaditana se encuentra este monumento conmemorativo de la Constitución de 1812 y el sitio francés a la ciudad de Cádiz. En representación de la ausencia del monarca, gobierna el centro de la plaza un sillón presidencial vacío, circundado por un hemiciclo jalonado de diversas inscripciones. En bronce, custodiando ambos flancos se encuentran las figuras ecuestres de la guerra y la paz. En la cúspide, sobre un pilar de 32 metros, cuatro figuras alegóricas sostienen el código de la Constitución, representada como un libro abierto. A sus pies, símbolo de la Constitución, una matrona vestida con larga túnica, en cuya diestra sostiene la ley escrita y a siniestra una espada. A sus costados, respectivamente a derecha e izquierda 2 grupos escultóricos representan a la ciudadanía y a la España agrícola, así como, con igual correspondencia los autorrelieves conmemoran La Junta de Cádiz en 1810 y la Jura de la Constitución.