Si tú pretendes hablar del aborto "según la legislación...

sanfran: para, como tu dices "llamar al pan, pan y al vino, vino" hay que escribir con propiedad y conocer los términos que se emplean en las refutaciones.

Nunca puede ser el delito de "aborto" un delito de "asesinato" porque entre otras diferencias en el primero el sujeto pasivo es un feto, es decir una "persona en potencia" no nacida y en el segundo el sujeto pasivo es una persona nacida, o sea en un caso la víctima es "intrauterina" y en otro "extrauterina".

saludos.

Yo no dudo de que para llamar al pan, pan y al vino, vino, hay que reconocer que un aborto provocado es un asesinato. Un feto no es "una persona en potencia", sino una persona totalmente, lo mismo que cualquier bebé, y que el presidente de los Estados Unidos, aunque está aún en proceso de maduración fisiológica, como todo bebé ya nacido. El nacimiento no aporta personalización (valga el palabro) a un sujeto, es un simple modo externo de estar: en el lado interior o en el lado exterior de la madre.
Otra cosa es que las leyes civiles determinen una cosa u otra. En la Alemania de Hitler, matar a un judío era un acto honorable de patriotismo.
En la época de la esclavitud, hacer "todo lo que se quisiera, incluida la muerte" a un esclavo no era delito, sino "derecho" del dueño. Ninguna ley pedía castigo para quien hubiera matado a su esclavo.
Las leyes humanas, unas veces son justas y otras son inicuas, aunque amparen al que las sigue. Llegará un día -ojalá no lejano- en que abortar libremente sea valorado tan gravemente como lo es.

Ya hemos debatido por activa y por pasiva el significado de "persona" y el significado de "ser humano", por lo que leo tu empleas una sola definición para ambos conceptos.

También he escrito que a efectos penales, entre los conceptos de "aborto" y "asesinato" hay algunas diferencias que tu pareces obviar. Si quieres pronunciarte con seriedad no puedes igualar un delito de "aborto" a un delito de "asesinato"; es decir si quieres saber que es un asesinato tienes que acudir al código penal español y cuando lo aprendas verás la diferencia que tiene con el aborto. Porque tal como te expresas, también podrías definir por ejemplo las "lesiones" como un "atentado" o un "asesinato frustrado", ¿comprendes?.

saludos.

Si tú pretendes hablar del aborto "según la legislación española", podemos afirmar que lo que un día es bueno, al día siguiente puede dejar de serlo, según el partido político que gobierne; lo que ahora es malo, mañana puede ser bueno. Según este criterio, si un país decide por mayoría que el aborto es malo, y otro decide que el aborto es bueno (incluso un derecho) ¿los dos tienen razón según donde vivas? En el Medioevo había legislaciones que por mayoría aseguraban que la mujer y los negros no tenían alma humana. Por tanto, ¿entonces no la tenían? Como ahora nadie defiende esa teoría ¿podemos decir que desde después del Medievo ya sí tienen alma humana? ¿Cómo vamos a defender unos principios, si para nosotros lo que tiene valor es la legislación basada en mayorías, y no en la verdad de las cosas? Hubo un parlamento (creo que en Inglaterra) que sometió a votación si Dios existía o no. Salió que no. Si hoy sometieran a votación en los parlamentos del mundo esa propuesta, Dios existiría en unos países y no existiría en otros. Incluso Dios existiría en unas circunscripciones y no en otras.
Si me hablas de a efectos penales, ya no estás hablando de si el aborto en sí es bueno o malo, sino, si la legislación lo considera bueno o malo. Seguro que la señorita Aído, gran especialista en la materia por tener el certificado de estudios primarios, dirá que es muy bueno abortar. Hay mucha gente ignorante (¿para qué me servirán mis tres carreras?) que defendemos lo contrario. Entre ellos, la mayoría de especialistas en medicina, como se desprende de los foros internacionales de medicina y los colegios de médicos.
No tiene comparación unas lesiones con un asesinato frustrado. De hecho, pueden ser causadas por un asesinato frustrado, por ejemplo, quien apalea a una persona para matarla, y huye antes de conseguirlo. Pero las lesiones que son efecto de un accidente, por ejemplo, uno que se ha quemado con una plancha, o se ha caído de una escalera, no hay asesinato frustrado, aunque haya lesiones.
Por tanto, que la legislación española no considere asesinato el aborto, es totalmente cierto, pero es una carencia de la legislación. La sharia defiende la lapidación de la mujer motivada por el adulterio. Por tanto en Arabia no es asesinato. Sin embargo yo lo expreso así: En Arabia no es considerado asesinato, pero en realidad lo es.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
AntonioSAD sólo dos puntualizaciones:

Cuando comentaba la posible equiparación entre "lesiones" y "asesinato frustrado" no me refería a lesiones accidentales sino a lesiones dolosas tipificadas como delito penal.

Si prescindes del aspecto penal cuando te refieres al aborto, ¿porqué lo llamas "asesinato"? empleando un léxico totalmente penal y porqué no, por ejemplo lo calificas como una "occisión". En mi opinión cuando empleas lo de "asesinato" lo haces desde tu rechazo al aborto, con la ... (ver texto completo)