LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE 1958...

LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE 1958
(17 de noviembre 1958)

Yo Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de miresponsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios de Movimiento Nacional, entendido como comunón de los españoles en los ídeales que dieron vida a la Cruzada los siguientes:

I.-España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos losespañolea.

II.-La Nación española considera como timbre de honor el acontecimiento a la Ley de Dios, segun la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostolica y Romana, unica verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

III.-España, raiz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indesalublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.

IV.-La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejercitos de España, garantia de su seguridad y expresión de las virtudes horarias de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.

V.-La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, contituida por las generaciones pasadas, presentes y foturas. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.

VI.-Las entidades naturales de la vida social; familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. La instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfaga exigencias sociales de interés general deberán ser amparados para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

VII.-El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulado de autoridad, libertad y sevicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, de dentro de los principios inmulables del Movimiento Nacional y de cuanto determina la Ley de Suseción y demás leyes fundamentales, laq Monarquia tradicional, catolica, social y representativa.

VIII.-El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestra instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.
Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su merito y capacidad.

IX.-Todos los españoles tienen derecho:

1ºA una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos;

2ºA una educación general y profecional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales;

3ºA los beneficios de la asistencia y seguridad social; y

4ºA una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.

X.-Se reconoce al trabajo como origen de jerarquia, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encanzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.

XI.-La empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de interes y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.

XII.-El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud fisica y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadio y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación cientifica y favorecer las actividades maritimas, respondiendo a la extención de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.

ARTICULOS

En su virtud, dispongo:

Articulo 1º Los principios contenidos en la presente Promulgación, sintesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendados por la Nación en 6 de julio 1947, son por su propia naturaleza, permanentes e inarterables.

Articulo 2ºTodos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos principios fundamentales.

Articulo 3ºSerán nulas las leyes dispusiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

ARRIBA ESPAÑA - C. A. F. E.