HISTORIAS DE LA ARGENTINAGATE: EL CASO SEVEL, Argentina

HISTORIAS DE LA ARGENTINAGATE: EL CASO SEVEL

Los Macri procesados por contrabandistas

La causa por contrabando de autopartes por la cual fueron procesados en 2001 Franco Macri y su hijo Mauricio (por entonces vicepresidente de Sevel, involucrada en el caso) tuvo sus particularidades: por ejemplo, que los acusados terminaran libres, pero dos jueces de la Corte Suprema fueran enjuiciados y destituidos por, entre otras cosas, haberlos dejado en libertad. El juez de la causa, Carlos Liporace, renunció en 2006 cuando también él estaba al borde del juicio político.
Entre los cargos por los cuales se destituyó a Antonio Boggiano y Eduardo Moliné O'Connor, ministros de aquella Corte de la "mayoría automática" del menemismo, se contaron los de "obstruir el proceso legal respecto de la tarea de investigación por presunto contrabando, llevada a cabo por el juez federal de Concepción del Uruguay en los autos Macri, Mauricio y Martínez, Raúl s/presunto contrabando". Aun así, luego la Cámara de Senadores rechazó las tres causas por corrupción que involucraban al actual jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La causa comenzó en 1997, al descubrirse que Sevel Argentina le vendía autopartes a Sevel Uruguay --es decir, a sí misma-- y luego las reingresaba, de modo que exportaba con un arancel diferencial del 2% y después cobraba reembolsos por exportaciones.
Las primeras operaciones detectadas se hicieron en 1993, cuando tras comparar números de chasis y de motor de 1300 vehículos se determinó que las mismas partes que salían de la Argentina eran luego reingresadas en el país. Las compraban y también las vendían Sevel Argentina, Sevel Uruguay y Drago SA, una supuesta controlada del grupo Macri. Sólo por esas operaciones de 1993, los Macri habían cobrado reintegros por unos 7 millones de dólares.
El primer juez de la causa, Guillermo Tiscornia, fue suspendido de sus funciones. Su sucesor, Carlos Liporace, dictó también el procesamiento de directores de Peugeot-Citroën, sucesora de Sevel, y embargó a la empresa por 36 millones de dólares. Según el auto de procesamiento dictado en 2001 por la Sala B de la Cámara en lo Penal Comercial, Sevel declaraba que las exportaciones de autopartes a Uruguay eran definitivas, lo cual no era cierto. Mediante esa maniobra, la empresa se hacía acreedora a reintegros y evitaba el pago de multas que entonces se cobraban por alterar el equilibrio de la balanza comercial.
Los jueces indicaron que Sevel y sus contrapartes uruguayas constituían un mismo grupo económico y simulaban exportaciones definitivas. Así, no sólo recibían fraudulentamente reintegros del Estado; además, generaban un saldo ficticio en su balanza comercia. La Cámara sostuvo en su fallo que los responsables de Sevel? los Macri? "conocían de antemano que las piezas exportadas regresarían formando parte de automóviles completos".
La suerte judicial de aquel caso puede advertirse en la acusación legislativa al ex juez Boggiano, durante su juicio político. Respecto de la causa Macri, se acusó a Boggiano de "causar un grave perjuicio al Estado Nacional, que se vio privado de recibir los tributos aduaneros y/o ejecutar las multas tributarias penales y/o decomisos; eventualmente causar un perjuicio a la economía y producción nacionales y a las fuentes de trabajo de los argentinos; convalidar la interpretación forzada del principio de cosa juzgada, ya que no existía entre las causas identidad en los hechos ni en los bienes jurídicos involucrados, ni en las pretensiones punitivas, requisitos indispensables para aplicar el aludido principio, beneficiando así a un grupo económico (los Macri)" y "hacer un uso arbitrario de las facultades acordadas a la Corte Suprema de la Nación". Por esa actuación judicial, los Macri quedaron libres y los jueces destituidos. En su declaración acusatoria, el diputado Hernán Damiani (Alianza) dijo que el fallo de Boggiano abortó la investigación sobre las maniobras del grupo.

CONTRABANDO AGRAVADO. El presunto delito de contrabando se había cometido con la importación de 1936 automóviles, agravado por la intervención de tres o más personas, lo cual configuraba la calificación de delito complejo, organizado. Otro agravante estaba constituido por la presentación reiterada de documentos adulterados.
La maniobra se desenvolvió bajo el régimen de "importaciones por particulares", que regulaba el Decreto 2677/91. Este autorizaba a importar a personas físicas o ideales, en forma particular, los mismos tipos de automotores producidos o importados por las terminales automotrices radicadas en la Argentina.
Con ese propósito se había usado de pantalla a la empresa uruguaya Opalsen SA, una controlada de Sevel Argentina. Por lo menos, buena parte del directorio de Sevel figuraba en la nómina de Opalsen. Además, Sevel SA tenía participación mayoritaria en el paquete accionario de Opalsen.
Para incluirse en el régimen especial de impuestos a la importación de automóviles por particulares, Sevel y Opalsen falsificaban las firmas de los compradores, que aparecían como si fueran importadores, y presentaban despachos de importación falsificados ante la Aduana de Buenos Aires y la de Gualeguaychú.
En total, según cálculos muy moderados, esa maniobra permitió a Sevel dejar impuestos impagos por unos 450 millones de dólares.
Al comenzar la década de 1970, los Macri eran dueños de siete empresas. Cuando terminó la dictadura militar, controlaban 46. Su compañía madre, Socma (Sociedad Macri), fue una de las más beneficiadas por la estatización de la deuda externa privada? ejecutada mediante un "seguro de cambio"? dispuesta en 1982 por Domingo Cavallo, presidente de facto del Banco Central. Según la DGI, Socma evadió otros 45 millones de dólares entre 1993 y 1995, cuando Mauricio Macri era su presidente.
Sobre aquel caso de las autopartes que iban a Uruguay y luego volvían con documentación falsificada, el doctor José Bustos, del Centro de Cobertura Legal de Despachantes de Aduana, distinguió en un escrito entre el delito de evasión impositiva y el de contrabando. En referencia al affaire Macri, Bustos dice:
"La evasión impositiva que produjo la ausencia de ingreso a las arcas fiscales de los impuestos al valor agregado y ganancias afectó la integridad de la renta fiscal; mientras que en el delito de contrabando se tutela el control aduanero y, en definitiva, la preservación de los objetivos de política económica del Estado.
En el caso Macri, el presunto delito de evasión fiscal quedó purgado, pues los imputados satisficieron íntegramente el monto del tributo debido (conf. art. 14 de la Ley 23.771).
Sin embargo, el delito de contrabando jamás podría extinguirse con el pago de una suma de dinero, pues el bien jurídico tutelado aquí es, como dije, el control aduanero y, en definitiva, la preservación de los objetivos de política económica del Estado y no la integridad de la renta fiscal."
Actualmente, el hombre que preservaba de aquel modo "los objetivos de política económica del Estado" quiere ser presidente de la República. <