Un tema muy suscitado en este momento por la situacion...

El problema catalan

Se considera problema por el comportamiento de inaccion del gobierno del Estado español Mariano Rajoy porque al contrario no tendria esta consideración.
Espartero, el general Regente durante la minoria de edad de la reina Isabel II decia que para que se garantizase la paz en España, era obligado bombardear cada cincuenta años a Cataluña. En el año 1934 se produjo otro muvimiento secesionista en Cataluña siendo el Presidente de la Generalidad, Luis Companys quien declara el Estat Catala y con lealtad al gobierno de España actuo la Guardia Civil, la Guardia de Asalto y el general catalan D. Domingo Batet, quien siguiendo el criterio del general Espartero procedio a bombardear el Palacio de la Generalidad y Companys y su colaborador Doctor Dencás huyen como lo que eran, unas ratas por el alcantarillado.
Hoy en septiembre del 2017, el gobierno de España duda en tomar la misma decision que en ambos casos fue efectiva que soluciono la acción de bellaqueria de Puigdemon y su gobierno que estan ejerciendo contra la soberania nacional y en si contra el pueblo español.

Julio Reyes Rubio

Jolin Julio... ese general una "miaja" exagerao si que era.
Con ese método en 100 años no habría catalanes en España.

El gobierno si que está actuando pasivamente como es Rajoy y su aliado el tiempo.

No hay que bombardear a nadie, hay que tomar las medidas oportunas CON SUS POLÍTICOS Y dejar al pueblo en paz.

Saludos Julio

A la atencion de Mari

En mi ensayo titulado:"La Nueva España del Siglo XXI"digo sobre los partidos politicos:
6-LOS PARTIDOS POLITICOS

El ART 6 de la Constitución española de 1978 dice textualmente: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son el instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Respecto al funcionamiento interno de los partidos políticos derogar definitivamente “el caudillismo” y establecer la libertad de sus afiliados y cargos electos para debatir y decidir libremente los asuntos internos fuera de la mirada de los Presidentes (Administración Central, Regional y Local) y su poder represivo y sancionador.
Establecer la obligatoriedad de “las elecciones primarias” en todos los partidos políticos para elegir a sus puestos representativos con el sistema de “listas abiertas” unificándolo a nivel nacional para cualquier proceso electoral (Central, Regional y Local) para que el elector elija al candidato que considere más capaz, fuera de “las listas cerradas” amañada por el cacique de turno.
Para garantizar la pulcritud del sistema, los partidos políticos elegirán una Comisión permanente a modelo de “Tribunos del partido” que será elegida por los afiliados y con el sistema de “listas abiertas” que velara por garantizar la libertad interna de los militantes en el partido y su defensa contra las injerencias de los órganos rectores del partido. Cualquier acción represiva por parte los órganos rectores de partido contra los militantes actuará esta Comisión como “Tribunal de Defensa del militante” y aplicará el Código de sanciones que deberá establecerse previamente para garantizar la libertad de expresión del afiliado.
Los partidos políticos son asociaciones de personas que profesan una ideología común y que mediante una organización estable, tratan de conseguir el poder o al menos influir en la dirección política del país.

Los partidos que por sus fines o por su actitud de sus adheridos tienden a desvirtuar o destruir el régimen fundamental de libertad y democracia (anti sistemas) o poner en peligro la existencia de España (nacionalistas e independentistas) deben ser declarados inconstitucionales. Sobre su inconstitucionalidad decidirá el Tribunal Constitucional analizando sus Estatutos y sus fines. Se admitirá en última instancia el Recurso de apelación como Recurso de Alzada al Tribunado del Pueblo, cuya resolución será definitiva y considerada como cosa juzgada a efectos jurídicos futuros.
Los partidos nacionales reflejan la unidad nacional y los partidos nacionalistas atentar contra interés general y desgarran la unidad nacional.

Todos los partidos políticos que promuevan la sedición o que menoscaben la integridad territorial del Estado español o su seguridad o que atenten contra la unidad de la Patria deberán ser declarados inconstitucionales y corresponde al Tribunal Constitucional esta resolución después de analizar sus Estatutos y sus fines y si no los cumplen serán proscritos. Habrá apelación como Recurso de Alzada al Tribunado del Pueblo, cuya resolución será definitiva y considerada como cosa juzgada a efectos jurídicos futuros.
Aquellos que tras esta declaración promuevan acciones para su defensa serán procesados y condenados a la pérdida de sus derechos civiles (no podrán ser candidatos para la representación en elecciones) y políticos (derecho al voto) en el futuro.

En la futura Constitución española el ART 6 deberá decir así:
1º) Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son el instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley y serán de naturaleza nacional española con el límite que también serán legalizados los partidos regionales que exalten la pluralidad de culturas y tradiciones libres de motivaciones políticas, existentes en España como Patria común de todos los españoles. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos a través de las Instituciones imprescindibles para su funcionamiento, los Tribunos del partido y el Tribunal de Defensa del militante donde los afiliados podrán acudir a dichos organismos y en apelación al Tribunal Constitucional para que resuelva y obligue a la dirección acatar íntegramente su resolución y como última instancia al Tribunado del Pueblo.

Los partidos nacionalistas no serán admitidos dentro de la ley y no cumpliendo los requisitos de legalización serán analizados sus Estatutos y sus fines por el Tribunal Constitucional que emitirá la resolución porque atenten contra la integridad de la nación española, Patria común de todos los españoles. Habrá apelación como Recurso de Alzada al Tribunado del Pueblo, cuya resolución será definitiva y considerada como cosa juzgada a efectos jurídicos futuros.
Julio Reyes Rubio

Muy interesante JULIO y cos muchos puntos para reflexionar y comprobar si se están cumpliendo.

Saludos.

Un tema muy suscitado en este momento por la situacion actual de la sociedad española es la Unidad nacional. En mis ultimos libros publicados esta:"La Nueva España del Siglo XXI"que es un deseo propio mio pero con la difusion de esta idea considero que los españoles de bien con conciencia nacional se adheriran a esta idea porque los que no, son nacionalistas y ellos odian a España y a los españoles y desean destruir a España.
PARTE 1ª
2-UNIDAD NACIONAL

El ART 2 de la Constitución española de 1978 dice textualmente: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, Patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Existen dos términos en este articulado que impiden por su sentido contradictorio el cumplimiento del párrafo” la indisoluble unidad de la nación española” que son los vocablos autonomía y las nacionalidades.
En el diccionario Sopena define textualmente los siguientes términos:
Autonomía-Estado y condición de pueblo que goza de entera independencia política.
Nacionalidad-Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación y a cuánto a ella pertenece.
Luego es una antinomia declarar la indisoluble unidad de nación española, patria común e indivisible de los españoles y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
El diputado Sr Arias-Salgado Montalvo expreso lo que suponía a él esta redacción “ somos conscientes de los problemas que suscita la inserción del término “nacionalidades” pero también creemos de su desaparición podría engendrar otros mayores y no produciría resultado positivo en alusión oculta a los nacionalismos emergentes y continuó diciendo que “la supresión del vocablo “nacionalidades” no haría de desaparecer las exigencias de los que se autocalifican con eco popular como “nacionalistas” sino probablemente las exacerbaría.
El diputado Sr de la Fuente de la Fuente decía: o nacionalidad es equivalente a nación, en algunas terminologías concretas o nacionalidad es algo que se deriva de la existencia de una nación. Por lo tanto, cuando estamos introduciendo el concepto “nacionalidad”, a mi juicio daría igual, desde el punto de vista y debemos conocerlo así para saber el alcance de la palabra-que dejamos que España se integre de naciones y regiones, porque decir que se integra de nacionalidades y regiones es exactamente lo mismo ya que el término de “nacionalidad” es equivalente a la nación o se deriva de la preexistencia de una nación. ¿Entonces mi pregunta es que si es posible la unidad nacional desde una pluralidad de naciones?.
La inoportuna idea de redactar en estos términos el texto constitucional ha dado el esperado fruto con la Declaración de independencia de Cataluña del 9 de noviembre y seguirá Vasconia, Navarra y quizás en el futuro las islas Baleares y las islas Canarias.
Y como anteriormente expuse en un epígrafe anterior vuelvo a reiterarme en la necesidad de una revisión constitucional o la promulgación de una nueva Constitución se corrija los defectos de la actual.
En el primer proyecto en alusión a la Constitución de Cádiz en referencia a la del 1812 se definía muy claramente el concepto de nación española y decía así “ el territorio español “comprende en la Península, con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincia Vascongadas, Sevilla, Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En América Septentrional Nueva España con Nueva Galicia y Península del Yucatán, Guatemala, Provincias Internas de Oriente, Provincias Internas de Occidente, isla de Cuba, con sus dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a estas y al continente en uno y otro mar. En América Meridional Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En Asia islas Filipinas y las que dependan de su Gobierno”.
En el Art. 1 de la Constitución decía “que la nación española, era la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
En el proyecto de Constitución republicana del 1873, presentado por la Comisión en fecha 17 Julio del mismo año, reconoce a España como una única nación y a los distintos reinos de España como Estados los integrados en una República Federal.
La Constitución republicana del 1931 en su Art. 1 declara a España como una República democrática de trabajadores de toda clase como Estado integral compatible con la autonomía de los municipios y regiones.
Es desde entonces, donde aunque se reconoce el carácter unitario del Estado como una República democrática de trabajadores y Estado integral compatible con la autonomía de otros entes territoriales.
La secuencia constitucional histórica se fractura con la actual, Constitución del 1978 donde dentro del marco constitucional se niega la existencia de España como única nación y se reconocen otras nacionalidades, integradas en el Estado español.
En la Constitución española del 1978 de carácter progresista respecto al reconocimiento de derechos y libertades pero sin embargo a su vez desintegradora respecto a la territorialidad.
Es esta Constitución la que en su Art. 1 declara que España se constituye en un Estado social y democrático derecho y no Nación, donde su territorio se descompone en autonomías unidas por un simple vínculo administrativo el Estado institucional o la Corona.
No nos equivoquemos, la Constitución del 1978 no fue un proyecto único de consenso entre todas las fuerzas políticas tan cacareado por el Gobierno de UCD y su líder el camalconesco Adolfo Suárez y sí una sumisión absoluta del gobierno de entonces y de la Corona a las tesis nacionalistas.
Analicemos otros aspectos de la Constitución y comprobaremos esta premisa.
1º) Se establece en el Art 2 el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. El sistema electoral elegido es el proporcional, inestable, desestabilizador a la hora de componer gobierno y sometido al trueque y no el uninominal puro que garantiza que el partido político más votado es quien gobierna asegurando más solidez y estabilidad de la acción de gobierno.
2º) El Art. 68 establece que la circunscripción electoral es la provincia asignándola una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo las demás en proporción a la población. Está última parte prima con un carácter no igualitario a las provincias con menor censo de población siendo necesario menor cantidad de votos para obtener un escaño en el Congreso de Diputados con el objeto de que las tesis nacionalistas tengan siempre una mayor representación parlamentaria.
3º) Un sistema electoral diferente respecto a las Comunidades autónomas con respecto a las competencias otorgadas de acuerdo con la Constitución.
Las Comunidades autónomas que accedan a la autonomía de acuerdo con Art. 148 será necesario que transcurren cinco años para que puedan ampliar sus competencias, al contrario de las constituidas de acuerdo Art. 151 (en referencia a Vascongadas, Cataluña y Galicia) que no será necesario que transcurran cinco años para ampliar sus competencias y la diferencia esencial e que las Comunidades Autónomas del Art. 151 pueden ampliar sus competencias con respecto a las que el Art. 149 establece con carácter exclusivo del Estado y las del Art. 148 se indica que las competencias son de carácter fundamentalmente administrativo.
Estos “privilegios” erróneamente denominados de las “Comunidades Autónomas históricas “llamadas así por haberles otorgado el Estatuto en la II República antes del inicio de la guerra civil y no en razón de sus verdaderos derechos históricos como corresponden a otros antiguos reinos (Asturias, Leon, Castilla, Aragon Granada, Valencia, Murcia e Islas Baleares) nos lleva a un proceso de desintegración del Estado que si no se produce un cambio institucional transformará la ancestral nación española en más de diecinueve nuevos Estados, sin uniformidad y según la teoría de Polibio, unos luchando contra otros, reproduciendo los tristes sucesos ocurridos en España durante la 1ª Republica, en el 1874.
Usemos al Derecho Constitucional comparado y analicemos los Estados europeos, vecinos de nuestro entorno, de gran estabilidad política como es el caso de Francia o Gran Bretaña o Reino Unido.
Julio Reyes Rubio