AQUI TIENES BALDOMERO, Francisco Franco

AQUI TIENES BALDOMERO.

Texto de los acuerdos firmados en 1934 entre J. A. Primo de Rivera, P. Sainz Rodríguez y A. Goicoechea (GIL ROBLES, JOSÉ MARÍA, 1968, 442-443)
En el verano de 1934, José Antonio Primo de Rivera y Pedro Sainz Rodríguez establecieron el siguiente acuerdo por escrito sobre «El nuevo Estado español»:
«
1. El Estado no es un testigo de la vida de la nación ni un guardián de su cauce; es el conductor de la vida nacional al servicio de su doctrina.
2. La variedad tradicional de las regiones españolas se integrará en una unidad armónica al servicio de la continuidad histórica nacional.
3. El Estado español no estará subordinado a ninguna exigencia de clase. Las aspiraciones de clase serán amparadas condicionándolas al interés total de la nación.
4. La libertad es una categoría permanente que ha de respetarse. El liberalismo es una actitud errónea, ya superada, del sentido de la libertad. Las libertades tradicionales de los españoles serán conjugadas en un sistema de autoridad, jerarquía y orden.
5. La condición política del individuo se justifica solamente cuando cumple una función dentro de la vida nacional. Por tanto, se proscribe el sufragio inorgánico y la necesidad de los partidos políticos como instrumentos de intervención en la vida pública.
6. La representación popular se establecerá sobre la base de los municipios y de las corporaciones.
7.. Todo español podrá exigir que se le asegure mediante su trabajo una vida humana y digna.

8. Ante la realidad histórica de que el régimen religioso y el sentido de la catolicidad son elementos sustantivos de la nacionalidad española, el Estado incorpora a sus filas al amparo de la religión católica, mediante pactos previamente concordados con la Iglesia.
9. Será fin primordial del Estado recobrar para España el sentido universal de su cultura y de su historia.
10. La violencia es lícita al servicio de la razón y de la Justicia».

Sobre la base de este acuerdo, se firmó el día 20 de agosto un pacto entre los señores Goicoechea y Primo de Rivera, del cual se levantó la siguiente acta:
«Reunidos el Excmo. Sr. D. Antonio Goicoechea, Jefe de los Monárquicos españoles, y el Excmo. Sr. D, José Antonio Primo de Rivera, Marqués de Estella, como Presidente de la Dirección de Falange Española de las JONS, acuerdan el siguiente pacto:
1. Las bases políticas denominadas «Los diez puntos de El Escorial», redactadas en su día por miembros de estas dos organizaciones políticas, representan fielmente la orientación doctrinal para una reforma del Estado español, y en tal concepto las aceptan plenamente los firmantes y se reproduce el texto de estos diez puntos en el anexo que acompaña a este acuerdo.
2. Como consecuencia lógica de esta orientación, el Excmo. Sr. D. Antonio Goicoechea declara que su concepción de la futura restauración coincide en los anhelos de una justicia social más perfecta, con la propaganda realizada hasta ahora por Falange Española de las JONS y concibe la Monarquía como un régimen nacional y popular, no de clase, bajo cuyo imperio pueda la clase obrera obtener todas las ventajas compatibles con el interés supremo de la economía nacional. Aspira a que los obreros se incorporen a la colaboración en el desarrollo histórico de la nación, devolviéndoles las dos capacidades humanas más elevadas que les han sido arrebatadas por el sectarismo marxista: la de ser patriotas y la de ser religiosos.
3. Falange Española y de las JONS no atacará en sus propagandas orales o escritas ni al partido Renovación Española, ni a la doctrina monárquica, comprometiéndose a no crear deliberadamente con su actuación ningún obstáculo a la realización del programa de dicho partido.
4. El Excmo. Sr. D. Antonio Goicoechea, en las medidas posibles dentro de los fondos que a estos fines administre, ayudará económicamente a Falange Española de las JONS, ayuda que aplicará ésta a cubrir sus necesidades, con arreglo a la siguiente norma: en tanto que este auxilio no rebase la cantidad de DIEZ MIL PESETAS MENSUALES, queda en libertad para realizar su distribución en la forma que estime conveniente; pero si excediera de aquella cifra, Falange Española de las JONS se compromete a que de la cantidad excedente el 45 % se aplique a los gastos de la organización de las milicias, otro 45 % a los de organización sindical obrera antimarxista, quedando el 10 % restante a la libre disposición del mando de la organización.
5. Para la más eficaz cooperación en las actuaciones comunes que en cada caso, libremente, acuerden los directivos de Falange Española de las JONS y el Excmo. Sr. D. Antonio Goicoechea y con el fin concreto y fijo de comprobar el incremento que Falange Española de las JONS pueda alcanzar merced a estas ayudas, se designa un elemento técnico que actuará en contacto permanente con el mando de Falange Española de las JONS, principalmente en su aspecto militar y de choque.
6. El Excmo. Sr. D. Antonio Goicoechea presta este concurso a Falange Española de las JONS por creer que realiza una obra patriótica cooperando al crecimiento de una fuerza política de índole nacional que por sus características combativas pueda llegar a suplir frente al poderío y violencia marxista, las funciones del Estado, hoy vergonzosamente abandonadas por el Estado Republicano.
7. Por esto desea el máximo incremento de las milicias de combate que con su carácter público y de cooperación colectiva pueden levantar la tónica espiritual del país. Como lógica consecuencia, no comparte ninguna responsabilidad moral en acciones violentas de otro tipo que pudieran realizar afiliados a Falange Española de las JONS.
8. Con el fin de que la inteligencia que refleja este pacto se consolide y aumente a ser posible, aconsejándose e informándose mutuamente ambas partes de lo que respecta a cada una de sus actividades políticas, el Excmo. Sr. D. Antonio Goicoechea podrá designar un agente de enlace grato a Falange Española de las JONS que cuidará de intensificar estas relaciones a los fines antes dichos y para bien de la política de carácter nacional de España. En Madrid, por duplicado, a veinte de agosto de 1934».

Reproducido en el tomo XII de la Historia de España dirigida por Manuel Tuñón de Lara: Textos y documentos de historia moderna y contemporánea (siglos xviii. xx). pp. 428-30.