4ªParte...

4ªParte
3ª) El Estado asume la competencia de la educación desde las Regiones para evitar el espectáculo indecente de “la guerra de las lenguas” en las antiguas Comunidades Autónomas Forales, hoy Regiones. El Estado será garante del uso en libertad de la lengua que elija el propio ciudadano y no permitirá a las Administraciones regionales su injerencia en este campo.

4ª) Transferir definitivamente al Estado sus competencias sobre la sanidad y el régimen tributario y derogando los regímenes propios forales que existen (Vasconia, Navarra y ahora en Cataluña). Si la Constitución establece en su Art 14.1 <la igualdad de todos los españoles ante la ley> es inmoral que se otorguen privilegios a unas regiones respecto a las otras del resto del Estado.

5ª) Respecto al funcionamiento interno de los partidos políticos derogar definitivamente “el caudillismo” y establecer la libertad de sus afiliados y cargos electos para debatir y decidir libremente los asuntos internos fuera de la mirada de los Presidentes (Administración Central, Regional y Local) y su poder represivo y sancionador.
Establecer la obligatoriedad de “las elecciones primarias” en todos los partidos políticos para elegir a sus puestos representativos con el sistema de “listas abiertas” unificándolo a nivel nacional para cualquier proceso electoral (Central, Regional y Local) para que el elector elija al candidato que considere más capaz, fuera de “las listas cerradas” amañada por el cacique de turno. Para garantizar la pulcritud del sistema, los partidos políticos elegirán una Comisión permanente a modelo de “Tribunos del partido” que será elegida por los afiliados y con el sistema de “listas abiertas” que velara por garantizar la libertad interna de los militantes en el partido y su defensa contra las injerencias de los órganos rectores del partido. Cualquier acción represiva por parte los órganos rectores de partido contra los militantes actuará esta Comisión como “Tribunal de Defensa del militante” y aplicará el Código de sanciones que deberá establecerse previamente para garantizar la libertad de expresión del afiliado.

6ª) Necesidad de establecer en el período de mandato de cuatro años incluido en la Constitución (Presidente del gobierno, Administración Regional y Local)”una revalidación del mandato” cada dos para evitar que por incapacidad demostrada o no o corruptelas del cargo electo arruine a la economía nacional. Se convocará al Consejo de los Treinta representando al Tribunado del Pueblo para revalidar el mandato o revocarlo convocando elecciones a nivel nacional, renovar parcialmente el Senado a nivel regional en la Región especifica donde se presente la censura y en la local, se necesita la petición de un quórum del 25% de los ciudadanos censados para su presentación ante el Consejo de los Treinta y debatida la cuestión se decida el mantenimiento del gobierno local o la convocatoria de nuevas elecciones. También es necesario limitar el número de mandatos de los cargos electos a un número de dos siguiendo el ejemplo de las democracias más avanzadas del mundo aplicándose a todas las Administraciones (Gobierno Central, Administración Regional y Local) e incluso en las Organizaciones empresariales y Sindicatos de ámbito estatal.

7ª) La convocatoria de plebiscitos por el “Tribunado del Pueblo” para decidir por la vigencia o derogación de cualquier proposición de ley aprobada por el gobierno de turno que origine una polémica entre los ciudadanos a nivel estatal, regional o local (por ejemplo la última ley del aborto, la legalización del matrimonio entre homosexuales, la futura ley de eutanasia, el establecimiento de la cadena perpetua para los delitos de asesinato, la guerra del aprovechamiento racional del agua de nuestros ríos que se origino por la acción torticera de nuestros políticos un enfrentamiento entre Comunidades, el trasvase del Ebro en Aragón y Valencia, el trasvase Tajo-Segura en Castilla La Mancha y Murcia y ahora con la normalización lingüística del castellano en Cataluña y en Vasconia.
Julio Reyes Rubio